Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
Si desea ampliar la información, ingrese su solicitud en oficina central (7av 12-90 zona 13,Unidad de Acceso a la Información Pública, primer nivel) ó ingrese su solicitud en línea AIP